martes, 17 de marzo de 2015

#LeyMordaza para personas que usan drogas

A pesar de ser una Ley sólo defendida por el partido en el Gobierno, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana afronta su recta final y pronto verá la luz. A lo largo de su tramitación ha sufrido, en lo que a drogas se refiere, unos mínimos cambios que en nada afectan al espíritu original de la Ley: aumentar la cuantía de las multas e introducir nuevas infracciones como el autocultivo o el traslado de personas para comprar drogas.


La que pasará a la historia como #LeyMordaza ya fue polémica desde sus inicios y tuvo su espacio en el blog con el post "Salud Pública o Represión: Donde manda patrón (Interior) no manda marinero (Sanidad)". Desde entonces, la tramitación de la Ley ha seguido su curso, gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular.

En el texto original remitido al Congreso de los Diputados y publicado en el BOCG el 25/07/2014, se proponían las siguientes infracciones graves:

17. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 

18. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. 

19. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. 

20. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito. 

21. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

Ya en este momento desapareció una de las propuestas de infracción grave que aparecía en el anteproyecto de ley, a saber: "Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito".

En el texto remitido al Senado (publicado en el BOCG el 22/12/2014) y en el texto definitivo aprobado y remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva (publicado en el BOCG el 17/03/2015) y que se espera tendrá lugar en unas dos semanas, se ha suprimido la infracción 18.

En cuanto a las sanciones, estas se impondrán según el principio de proporcionalidad de tal manera que las multas se dividen en tres tramos (mínimo, medio y máximo) que determinarán su cuantía. Cuando se cometa la infracción, se impondrá la multa correspondiente al grado mínimo (de 601 a 10.400 euros). Se impondrá la multa del grado medio (de 10.401 a 20.200 euros) si concurren alguno de las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia en un plazo de dos años.
b) Si en la realización de los hechos también hubo violencia, amenaza o intimidación.
c) Realizar los hechos con el rostro cubierto, impidiendo o dificultando la identificación.
d) Que en la comisión de la infracción se utilicen a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.

Las infracciones sólo se sancionarán en el grado máximo (20.201 a 30.000 euros) cuando los hechos sean especialmente graves y quede justificado en función del número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos por la Ley.

En cada uno de los grados de las sanciones, la multa se individualizará teniendo en cuenta:

a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
c) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
d) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
e) El grado de culpabilidad.
f) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
g) La capacidad económica del infractor.

Un aspecto que me resulta preocupante es que se creará un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana a efectos, según la Ley, "de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones": Es decir, no dejan antecedentes penales, sino antecedentes "administrativos", podríamos decir.

Finalmente, en la disposición adicional quinta, se contempla la posibilidad de que las multas impuestas a menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, estos menores accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de abandonar dicho tratamiento, rehabilitación o actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica. Es decir, la entrada a un "tratamiento" para no pagar la multa sólo será posible a los menores de edad.

No hay comentarios: